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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 125: Competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor

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Texto literal del artículo

Cada órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al Consumidor es competente para conocer, en primera instancia administrativa, denuncias cuya cuantía, determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, no supere tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como aquellas denuncias que versen exclusivamente sobre incumplimientos de acuerdos conciliatorios, falta de atención a reclamos y requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza, demora y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía. Asimismo, es competente para conocer los procedimientos por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de medida cautelar e incumplimiento y liquidación de pago de costas y costos. No puede conocer denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos y los que versen sobre productos o servicios cuya estimación patrimonial supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o son inapreciables en dinero. (*) Párrafos modificados por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1390, publicado el 5 de setiembre de 2018. La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi o la comisión con facultades desconcentradas en esta materia, según corresponda, constituye la segunda instancia administrativa en este procedimiento sumarísimo, que se tramita bajo las reglas establecidas por el presente subcapítulo y por la directiva que para tal efecto debe aprobar y publicar el Consejo Directivo del Indecopi. La resolución que emita la correspondiente Comisión agota la vía administrativa y puede ser cuestionada mediante el proceso contencioso administrativo.

Resumen breve

Los órganos resolutivos conocen en primera instancia denuncias de hasta 3 UIT y, sin importar el monto, casos por acuerdos conciliatorios incumplidos, reclamos no atendidos, cobros abusivos y demoras o falta de entrega. La Comisión de Protección al Consumidor resuelve en segunda instancia y agota la vía administrativa; se excluyen productos peligrosos, discriminación, servicios médicos e intereses colectivos.

Ejemplo cotidiano

Rosa denuncia que una tienda no entregó su refrigeradora a tiempo, y el órgano resolutivo puede tramitar el caso aunque su precio supere 3 UIT.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.