Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 124: Órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor
Ver todos los artículosA efectos de establecer un procedimiento especial de protección al consumidor de carácter célere o ágil para los casos en que ello se requiera por la cuantía o la materia discutida, el Consejo Directivo del Indecopi crea órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, que se encuentran adscritos a las sedes de la institución a nivel nacional u oficinas regionales en las que exista una Comisión de Protección al Consumidor o una comisión con facultades desconcentradas en esta materia.
El Consejo Directivo del Indecopi puede crear órganos para resolver procedimientos sumarísimos (más rápidos) de protección al consumidor cuando la cuantía o la materia del caso lo requiera. Estos órganos funcionan en las sedes nacionales u oficinas regionales donde exista una Comisión de Protección al Consumidor o una comisión con facultades desconcentradas en esa materia.
En Arequipa, donde existe una Comisión de Protección al Consumidor, el Consejo Directivo del Indecopi crea un órgano sumarísimo para casos cuya cuantía o materia requiera celeridad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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