MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 123: Recopilación de información por la autoridad

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi están facultados para reunir información relativa a las características y condiciones de los productos o servicios que se expenden en el mercado, con el objeto de informar al consumidor para permitirle tomar una adecuada decisión de consumo. Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.

Resumen breve

El secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi pueden reunir información sobre productos y servicios para que los consumidores decidan adecuadamente. Como los procedimientos son públicos, también pueden ordenar difundir información de esos casos cuando sea pertinente para los consumidores afectados, siempre que no revele secretos comerciales o industriales.

Ejemplo cotidiano

La Comisión publica información sobre fallas de un electrodoméstico vendido por una empresa, pero oculta su fórmula industrial secreta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.