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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 122: Prescripción de la sanción

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Texto literal del artículo

La acción para que la autoridad administrativa pueda exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones al presente Código prescribe a los tres (3) años contados desde el día siguiente a aquel en que la resolución por la que se impone la sanción queda firme. Interrumpe la prescripción de la sanción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución coactiva. El cómputo del plazo se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución coactiva permanece paralizado durante más de treinta (30) días hábiles por causa no imputable al infractor. La prescripción se suspende cuando se haya dictado una medida cautelar o concurra cualquier otra situación equivalente que impida el inicio o suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.

Resumen breve

La autoridad administrativa tiene tres años, desde el día siguiente a que la resolución sancionadora quede firme, para exigir la sanción. El plazo se interrumpe al iniciar y comunicar la ejecución coactiva, se reinicia si esta se paraliza más de 30 días hábiles por causa ajena al infractor y se suspende por medida cautelar u otra situación equivalente.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le impusieron una multa firme; la autoridad inició su cobro coactivo y comunicó el procedimiento antes de que vencieran los tres años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.