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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 121: Plazo de prescripción de la infracción administrativa

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Texto literal del artículo

Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada. Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Resumen breve

Las infracciones al Código prescriben (ya no pueden sancionarse) después de dos años desde que se cometieron. Si la infracción continúa, el plazo empieza cuando termina; el cómputo y su suspensión se rigen por el artículo 233 de la Ley 27444.

Ejemplo cotidiano

Rosa cometió una infracción el 10 de abril de 2024; en principio, el plazo vence el 10 de abril de 2026, salvo suspensión conforme al artículo 233.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.