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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 120: Comiso de productos y destino de los mismos

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Texto literal del artículo

En el caso de que se ordene el comiso de productos, sea de manera provisional o definitiva, estos son depositados en el lugar que, para el efecto, señale el Indecopi, por cuenta, costo y riesgo del infractor, debiendo designarse al depositario en el propio acto de la diligencia. El depositario, al aceptar el cargo, es instruido de sus obligaciones y responsabilidades. Los gastos incurridos por el accionante para el comiso de productos son considerados costas del procedimiento. Consentida la resolución de primera o segunda instancia, o confirmada esta por el Poder Judicial, los productos comisados son adjudicados por el Consejo Directivo del Indecopi a entidades estatales que desarrollan labores o programas de apoyo social, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, sus unidades ejecutoras, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad o a instituciones privadas sin fines de lucro o a actividades benéficas, las que deben garantizar que dichos productos no sean comercializados. En caso de atentar contra la salud o el orden público, los productos deben ser destruidos.

Resumen breve

Indecopi deposita los productos comisados donde designe, por cuenta, costo y riesgo del infractor, nombra al depositario y considera costas los gastos del accionante. Consentida o confirmada judicialmente la resolución, su Consejo Directivo los adjudica a entidades sociales sin fines de lucro, que no pueden venderlos; si afectan salud u orden público, los destruye.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le comisan juguetes falsificados; cuando la resolución queda firme, el Consejo Directivo del Indecopi los adjudica a una entidad social, que no puede venderlos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.