Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 130: Procesos judiciales para la defensa de intereses difusos de los consumidores
Ver todos los artículosEl Indecopi se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores, conforme al artículo 82 del Código Procesal Civil. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas pueden promover tales procesos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Procesal Civil. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1390, publicado el 5 de setiembre de 2018.
El Indecopi puede iniciar de oficio procesos judiciales sobre asuntos de su competencia para defender los intereses difusos (intereses de muchas personas consumidoras). Las asociaciones de consumidores reconocidas también pueden hacerlo, conforme al artículo 82 del Código Procesal Civil.
Ante cobros indebidos generalizados, el Indecopi o una asociación reconocida puede iniciar un proceso judicial para defender a los consumidores afectados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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