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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 118: Multas coercitivas por incumplimiento del pago de costas y costos

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Texto literal del artículo

Si el obligado a cumplir la orden de pago de costas y costos no lo hace, se le impone una multa no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En caso de persistir el incumplimiento de lo ordenado, el órgano resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el límite de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordena su cobranza coactiva. No cabe la impugnación de las multas coercitivas previstas en el presente artículo. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

Si el obligado no paga las costas y costos ordenados, el órgano resolutivo le impone una multa de al menos 1 UIT. Si continúa incumpliendo, puede duplicar sucesivamente la multa hasta 50 UIT; debe pagarla en 5 días hábiles, luego se cobra coactivamente y no puede impugnarla.

Ejemplo cotidiano

Pedro no paga las costas ordenadas, recibe una multa de 1 UIT y, si persiste, esta puede duplicarse hasta 50 UIT.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.