Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 117: Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos
Ver todos los artículosSi el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, tratándose de una microempresa; en todos los otros supuestos se impone una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los mandatos a que se refiere el primer párrafo, el órgano resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el límite de doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva. No cabe la impugnación de las multas coercitivas previstas en el presente artículo. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1308, publicado el de 30 diciembre de 2016.
Quien incumpla una medida correctiva o cautelar ordenada por el Indecopi recibe una multa coercitiva de al menos 1 UIT si es microempresa, o 3 UIT en los demás casos. El órgano resolutivo puede duplicarla sucesivamente hasta 200 UIT; debe pagarse en 5 días hábiles, luego se cobra coactivamente y no puede apelarse.
A Rosa, dueña de una microempresa, le imponen una medida correctiva del Indecopi y, al incumplirla, una multa mínima de 1 UIT.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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