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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 108: Infracciones administrativas

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Texto literal del artículo

Constituye infracción administrativa la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores como incumplir las obligaciones que estas normas imponen a los proveedores. También son supuestos de infracción administrativa el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, de laudos arbitrales, y aquellos previstos en el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan. Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos: a) Si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, conforme al presente Código. b) Si el denunciado no califica como proveedor, conforme al presente Código. c) Si no existe una relación de consumo, conforme al presente Código. d) Si ha prescrito la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracción administrativa. e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar. ‘f) Si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa denunciada con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos. Lo señalado no aplica en los casos que se haya puesto en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas o se trate de supuestos de discriminación. (*) Literal modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1390, publicado el 5 de setiembre de 2018. (**) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

Hay infracción cuando un proveedor vulnera derechos o incumple obligaciones del Código; también por incumplir acuerdos o laudos. La autoridad administrativa declara improcedente la denuncia si falta consumidor final, proveedor, relación de consumo, legitimidad o interés, o prescribió su facultad. También si corrige antes de la imputación, salvo riesgo a vida, salud, seguridad o discriminación.

Ejemplo cotidiano

María denuncia a la tienda de José por no entregar su compra; si José la entrega antes de la imputación, la autoridad declara improcedente la denuncia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.