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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 109: Medidas cautelares

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Texto literal del artículo

En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, el órgano resolutivo puede, dentro del ámbito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva: a. La cesación de los actos materia de denuncia. b. El comiso, el depósito o la inmovilización de los productos, etiquetas, envases y de cualquier otro bien que sea materia de denuncia. c. La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los productos materia de denuncia. d. El cierre temporal del establecimiento del denunciado. e. Cualquier otra medida necesaria y adecuada a fin de salvaguardar la eficacia de la decisión final de la autoridad competente, considerando para tales efectos el peligro que podría conllevar la continuación de la conducta denunciada o la prolongación de sus efectos. El órgano resolutivo puede, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. En caso de existir peligro actual o inminente si es que no se adoptan las medidas cautelares correspondientes, el secretario técnico puede imponerlas, con cargo a dar cuenta inmediatamente a la comisión. La comisión ratifica o levanta la medida cautelar impuesta. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos en materia de protección al consumidor goza también de la facultad de ordenar medidas cautelares. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1308, publicado el de 30 diciembre de 2016.

Resumen breve

En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad competente puede ordenar, de oficio o a pedido, medidas para asegurar la decisión: detener la conducta denunciada, inmovilizar bienes, impedir importaciones o cerrar temporalmente el local. Ante peligro actual o inminente, el secretario técnico puede imponerlas, pero la comisión debe ratificarlas o levantarlas; también puede ordenarlas el órgano sumarísimo.

Ejemplo cotidiano

Cuando Ana denuncia que una tienda vende productos peligrosos, el secretario técnico puede ordenar su inmovilización urgente y la comisión debe ratificarla o levantarla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.