Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 107: Postulación del procedimiento
Ver todos los artículosLos procedimientos administrativos para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código se inician de oficio, bien por propia iniciativa de la autoridad, por denuncia del consumidor afectado o del que potencialmente pudiera verse afectado, o por una asociación de consumidores en representación de sus asociados o poderdantes o en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores. En este último caso, la asociación de consumidores actúa como tercero legitimado sin gozar de las facultades para disponer derechos de los consumidores afectados, salvo de sus asociados o de las personas que le hayan otorgado poder para tal efecto. Tanto el consumidor constituido como parte como el tercero legitimado pueden participar en el procedimiento e interponer los recursos contra la resolución que deniegue el inicio del procedimiento y contra cualquier otra resolución impugnable que les produzca agravio. El procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor se inicia con la notificación de la imputación de cargos al posible infractor. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.
El procedimiento puede iniciarlo la autoridad, un consumidor afectado o potencialmente afectado, o una asociación de consumidores, incluso para defender intereses colectivos o difusos. La asociación es tercero legitimado (participante autorizado), con límites para disponer derechos; consumidores y terceros pueden recurrir resoluciones que les agravien, y el trámite empieza al notificar los cargos.
Rosa denuncia a una tienda ante la autoridad; esta notifica los cargos al negocio y desde esa notificación comienza el procedimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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