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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 103: Daños indemnizables

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Texto literal del artículo

La indemnización comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluido el daño emergente, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral.

Resumen breve

La indemnización debe cubrir todas las consecuencias que cause un defecto. Incluye las pérdidas directas, las ganancias que se dejaron de obtener, el daño sufrido por la persona y el daño moral.

Ejemplo cotidiano

Una licuadora defectuosa lesiona a Rosa y le impide trabajar; la indemnización puede incluir sus gastos, ingresos perdidos, daño personal y sufrimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.