Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 103: Daños indemnizables
Ver todos los artículosLa indemnización comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluido el daño emergente, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral.
La indemnización debe cubrir todas las consecuencias que cause un defecto. Incluye las pérdidas directas, las ganancias que se dejaron de obtener, el daño sufrido por la persona y el daño moral.
Una licuadora defectuosa lesiona a Rosa y le impide trabajar; la indemnización puede incluir sus gastos, ingresos perdidos, daño personal y sufrimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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