TUO de la Ley Nº 27444
Artículo VII: Función de las disposiciones generales
Ver todos los artículos1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados. 2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de índole externa. 3. Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados. (Texto según el artículo VII de la Ley N° 27444)
Las autoridades superiores pueden orientar de forma general a sus subordinados mediante circulares o instrucciones, pero no crear nuevas obligaciones para los administrados. Deben difundirlas: colocarlas visiblemente si son internas o publicarlas si son externas; los administrados pueden invocarlas cuando obliguen a la entidad frente a ellos.
Rosa invoca una circular publicada por la municipalidad que obliga a la entidad a responder sus solicitudes dentro del trámite correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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