MiCódigo.peBuscar otra norma

TUO de la Ley Nº 27444

Artículo VIII: Deficiencia de fuentes

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento. (Texto según el artículo VIII de la Ley N° 27444) Del régimen jurídico de los actos administrativos De los actos administrativos

Resumen breve

La autoridad administrativa debe resolver los asuntos que le presenten, aunque falten normas: primero aplica los principios del procedimiento administrativo, luego otras fuentes supletorias del derecho administrativo y, solo subsidiariamente, normas compatibles de otros ámbitos. Además, puede proponer a la autoridad competente una norma general que supere esa deficiencia.

Ejemplo cotidiano

Ante un vacío normativo, Rosa debe obtener una respuesta municipal basada primero en los principios administrativos y luego en fuentes compatibles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.