MiCódigo.peBuscar otra norma

TUO de la Ley Nº 27444

Artículo VI: Precedentes administrativos

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. 3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes. (Texto según el artículo VI de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Cuando una entidad interpreta expresamente y con alcance general una ley al resolver un caso, debe aplicar ese criterio a casos posteriores y publicarlo, hasta modificarlo. Puede cambiarlo por considerarlo incorrecto o contrario al interés general, pero no aplicarlo a situaciones anteriores, salvo que favorezca al administrado, ni revisar de oficio decisiones firmes.

Ejemplo cotidiano

La Municipalidad de Arequipa cambia su interpretación sobre licencias por considerarla incorrecta, pero no la aplica retroactivamente ni revisa de oficio la licencia firme de José.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.