TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 99: Quórum para sesiones
Ver todos los artículos99.1 El quórum para la instalación y sesión válida del órgano colegiado es la mayoría absoluta de sus componentes. 99.2 Si no existiera quórum para la primera sesión, el órgano se constituye en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres. 99.3 Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencial. (Texto según el artículo 99 de la Ley N° 27444)
El órgano colegiado sesiona válidamente con la mayoría absoluta de sus integrantes. Sin quórum (número mínimo requerido) en la primera sesión, se reúne al día siguiente en segunda convocatoria con un tercio de sus miembros legales y al menos tres; una sesión iniciada solo se suspende por fuerza mayor.
La Comisión de Licencias de la Municipalidad de Arequipa, sin mayoría absoluta en primera convocatoria, sesiona al día siguiente en segunda con un tercio legal y mínimo tres integrantes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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