TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 98: Régimen de las sesiones
Ver todos los artículos98.1 Todo colegiado se reúne ordinariamente con la frecuencia y en el día que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando él lo acuerde. 98.2 La convocatoria de los órganos colegiados corresponde al Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria. 98.3 No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. 98.4 Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del órgano colegiado y aprueben mediante su voto unánime la inclusión, en razón a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello. (Texto según el artículo 98 de la Ley N° 27444)
El órgano colegiado se reúne con la frecuencia y el día previstos; si no existen, cuando lo acuerde. El presidente convoca y notifica la agenda con anticipación prudencial, salvo urgencia o fechas fijas; todos sus miembros pueden constituirlo sin convocatoria y tratar otro asunto solo si están presentes y votan unánimemente por urgencia.
En una sesión de la Municipalidad de Cusco, el presidente notificó la agenda con anticipación; incorporar una licencia urgente requirió la presencia y voto unánime de todos los regidores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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