TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 97: Atribuciones de los miembros
Ver todos los artículosCorresponde a los miembros de los órganos colegiados: 1. Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas. 2. Participar en los debates de las sesiones. 3. Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente. 4. Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates. 5. Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado. (Texto según el artículo 97 de la Ley N° 27444)
Los miembros de un órgano colegiado deben recibir con anticipación prudente la convocatoria, la agenda y suficiente información; pueden participar, votar y presentar un voto singular hasta el día siguiente. También pueden pedir incluir temas, formular preguntas y obtener copias de documentos o actas de las sesiones.
Rosa recibe la convocatoria y agenda antes de la reunión municipal, debate, vota en contra, presenta su voto singular al día siguiente y solicita el acta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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