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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 96: Autoridades de los órganos colegiados

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Texto literal del artículo

96.1 Cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo. 96.2 A falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados son elegidos por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos. 96.3 En caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con carácter provisional por los suplentes o, en su defecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros. (Texto según el artículo 96 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Cada órgano colegiado debe tener un presidente, que dirige regularmente las deliberaciones y ejecuta los acuerdos, y un secretario, que prepara agendas, conserva actas y comunica acuerdos. Si no fueron designados, los integrantes eligen ambos cargos por mayoría absoluta; ante ausencia justificada, pueden reemplazarlos provisionalmente sus suplentes u otro miembro elegido.

Ejemplo cotidiano

En la Municipalidad de Arequipa, el comité elige por mayoría absoluta a Lucía como presidenta y a Marco como secretario al no existir designación previa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.