TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 95: Régimen de los órganos colegiados
Ver todos los artículosSe sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales. (Texto según el artículo 95 de la Ley N° 27444)
Las disposiciones de este apartado regulan el funcionamiento interno de los órganos colegiados (grupos que deciden conjuntamente) de las entidades, sean permanentes o temporales. También se aplican cuando esos órganos incluyen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales.
La Municipalidad de Arequipa organiza las sesiones y acuerdos de su comisión temporal de transporte, donde participan representantes de transportistas, conforme al régimen de órganos colegiados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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