TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 94: Apartamiento de la autoridad abstenida
Ver todos los artículosLa autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión. (Texto según el artículo 94 de la Ley N° 27444) Subcapítulo V Órganos colegiados
La autoridad apartada por abstención debe colaborar para que el procedimiento avance con rapidez. Sin embargo, no puede participar en reuniones posteriores ni en la deliberación (análisis conjunto) de la decisión.
Tras abstenerse por conflicto de interés, la gerenta de la Municipalidad de Arequipa entrega el expediente al reemplazo, pero no asiste a reuniones posteriores ni delibera sobre la decisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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