TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 93: Impugnación de la decisión
Ver todos los artículosLa resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención, como fundamento del recurso administrativo contra la resolución final. (Texto según el artículo 93 de la Ley N° 27444)
La decisión sobre la abstención de una autoridad no puede impugnarse (apelarse) por separado en la vía administrativa. Sin embargo, la persona puede alegar que la autoridad no se abstuvo al presentar el recurso administrativo contra la resolución final.
A Rosa le rechazan la abstención del funcionario y no puede apelar esa decisión separadamente, pero puede alegar la falta de abstención al impugnar la resolución final.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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