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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 100: Quórum para votaciones

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Texto literal del artículo

100.1 Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate. 100.2 Los miembros del órgano colegiado que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. 100.3 En caso de órganos colegiados consultivos o informantes, al acuerdo mayoritario se acompaña el voto singular que hubiere. (Texto según el artículo 100 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

El órgano colegiado aprueba sus acuerdos con la mayoría de los asistentes presentes al votar, salvo que una ley establezca otra regla; en caso de empate, la Presidencia decide con voto dirimente. Quienes discrepen deben dejar constancia en el acta de su posición y motivos; en órganos consultivos o informantes, también se incorpora el voto singular.

Ejemplo cotidiano

En sesión del Concejo Municipal de Arequipa, cinco asistentes aprobaron por tres votos una licencia comercial, y el secretario registró en el acta los motivos de los dos votos discrepantes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.