TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 101: Obligatoriedad del voto
Ver todos los artículos101.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 101.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. (Texto según el artículo 101 de la Ley N° 27444)
Los integrantes de un órgano colegiado que asistan a la sesión y puedan intervenir legalmente deben expresar su posición sobre la propuesta debatida; no pueden abstenerse de votar. Solo pueden abstenerse cuando una ley lo permita, y en ese caso deben justificarlo por escrito.
En una municipalidad, Rosa asiste a la sesión y debe votar una propuesta, salvo que una ley le permita abstenerse y justificarlo por escrito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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