TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 90: Disposición superior de abstención
Ver todos los artículos90.1 El superior jerárquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere el Artículo 89 de la presente Ley. 90.2 En este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente. 90.3 Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto, el superior optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstención tramite y resuelva el asunto, bajo su directa supervisión. (Texto según el artículo 90 de la Ley N° 27444)
El superior jerárquico inmediato debe ordenar, por iniciativa propia o a pedido del administrado, que se aparte el funcionario comprendido en una causa legal de abstención, y designar preferentemente a otra autoridad del mismo nivel para continuar el caso. Si no existe otra autoridad apta, puede nombrar una autoridad especial o permitir que el funcionario continúe, bajo supervisión directa.
Al advertir que Pedro tiene un interés personal, la jefa María lo aparta y encarga el expediente a José, autoridad del mismo nivel.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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