TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 89: Promoción de la abstención
Ver todos los artículos89.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día. 89.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento. (Texto según el artículo 89 de la Ley N° 27444)
La autoridad comprendida en una causal de abstención debe apartarse dentro de dos días hábiles, mediante escrito razonado, y enviar el caso al superior jerárquico, presidente del órgano colegiado o pleno, que decide en el tercer día. Si no se aparta, el administrado puede informar la situación al titular de la entidad o al pleno en cualquier momento.
Rosa, funcionaria municipal, no se apartó pese a una causal, por lo que Luis informó el hecho al titular de la entidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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