MiCódigo.peBuscar otra norma

TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 86: Competencia para resolver conflictos

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

86.1 Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerárquico común, y, si no lo hubiere, al titular de la entidad. 86.2 Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de éste, y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales. 86.3 Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen la Constitución y las leyes. (Texto según el artículo 86 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Dentro de una misma entidad, el superior jerárquico común resuelve los conflictos de competencia; si no existe, decide el titular. En un mismo sector resuelve su responsable; entre otras autoridades del Poder Ejecutivo decide la Presidencia del Consejo de Ministros, sin motivar y sin acudir a tribunales, mientras que los demás casos se rigen por la Constitución y las leyes.

Ejemplo cotidiano

En la Municipalidad de Arequipa, si dos gerencias se atribuyen una licencia comercial, el gerente municipal, superior jerárquico común, resuelve el conflicto de competencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.