TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 87: Continuación del procedimiento
Ver todos los artículosLuego de resuelto el conflicto de competencia, el órgano que resulte competente para conocer el asunto continúa el procedimiento según su estado y conserva todo lo actuado, salvo aquello que no sea jurídicamente posible. (Texto según el artículo 87 de la Ley N° 27444)
Una vez resuelto el conflicto de competencia, el órgano competente debe continuar el procedimiento desde la etapa en que se encuentre. También debe conservar todo lo actuado, excepto aquello que jurídicamente no pueda mantenerse.
Después de resolver quién debía atender el trámite de Ana, el órgano competente continuó el procedimiento y conservó los documentos ya presentados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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