TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 85: Resolución de conflicto de competencia
Ver todos los artículosEn todo conflicto de competencia, el órgano a quien se remite el expediente dicta resolución irrecurrible dentro del plazo de cuatro días. (Texto según el artículo 85 de la Ley N° 27444)
Cuando dos órganos tienen un conflicto de competencia, el órgano que recibe el expediente debe resolver quién es competente dentro de cuatro días. Su resolución es irrecurrible, es decir, no puede ser impugnada.
El expediente de Rosa llega a la municipalidad que debe decidir qué oficina es competente y esta resuelve el conflicto en cuatro días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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