TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 84: Conflicto positivo de competencia
Ver todos los artículos84.1 El órgano que se considere competente requiere de inhibición al que está conociendo del asunto, el cual si está de acuerdo, envía lo actuado a la autoridad requiriente para que continúe el trámite. 84.2 En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto. (Texto según el artículo 84 de la Ley N° 27444)
El órgano que se considera competente puede pedir al que tramita el asunto que se aparte y le envíe el expediente; si este acepta, debe remitirlo para que continúe el trámite. Si mantiene su competencia, debe enviar lo actuado a su superior inmediato, quien resolverá cuál órgano debe continuar.
Rosa, de una municipalidad, pide a otra que le envíe un expediente; si esta se opone, el superior inmediato decide qué entidad continuará.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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