TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 83: Conflicto negativo de competencia
Ver todos los artículosEn caso de suscitarse conflicto negativo de competencia, el expediente es elevado al órgano inmediato superior para que resuelva el conflicto. (Texto según el artículo 83 de la Ley N° 27444)
Cuando dos órganos administrativos rechazan ser competentes para atender un expediente, se produce un conflicto negativo de competencia. En ese caso, el expediente debe elevarse al órgano inmediato superior, que será quien resuelva el conflicto.
Ana presentó su expediente ante una oficina que se declaró incompetente y luego otra hizo lo mismo; ambas lo elevaron al órgano superior para que decidiera.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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