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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 82: Declinación de competencia

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Texto literal del artículo

82.1 El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado. 82.2 El órgano que declina su competencia, a solicitud de parte y hasta antes que otro asuma, puede adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar daños graves o irreparables a la entidad o a los administrados, comunicándolo al órgano competente. (Texto según el artículo 82 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Cuando un órgano administrativo considera que no tiene competencia para tramitar o resolver un asunto, debe enviar directamente el expediente al órgano competente e informar al administrado. Hasta que ese órgano asuma el caso, puede dictar medidas cautelares (acciones provisionales) para evitar daños graves o irreparables, si una parte las solicita, y debe comunicarlo.

Ejemplo cotidiano

Miraflores, al declararse incompetente para resolver la autorización de Constructora Andina, remitió el expediente al órgano competente, informó a la empresa y, a pedido suyo, dictó una cautelar antes de su asunción.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.