TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 81: Conflictos de competencia
Ver todos los artículos81.1 La incompetencia puede ser declarada de oficio, una vez apreciada conforme al artículo anterior o a instancia de los administrados, por el órgano que conoce del asunto o por el superior jerárquico. 81.2 En ningún caso, los niveles inferiores pueden sostener competencia con un superior debiéndole, en todo caso, exponer las razones para su discrepancia. (Texto según el artículo 81 de la Ley N° 27444)
La incompetencia puede declararla de oficio el órgano que atiende el caso o su superior jerárquico, también a pedido del administrado, cuando corresponda según el artículo anterior. Un órgano inferior no puede sostener que tiene competencia frente a su superior; debe explicarle las razones de su desacuerdo.
Cuando María presenta su solicitud ante una oficina inferior, esta advierte su incompetencia y comunica al superior las razones de su discrepancia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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