TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 80: Control de competencia
Ver todos los artículosRecibida la solicitud o la disposición de autoridad superior, según el caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía. (Texto según el artículo 80 de la Ley N° 27444)
Antes de continuar un procedimiento iniciado por una solicitud o por orden de una autoridad superior, la autoridad debe verificar de oficio que tiene competencia. Debe comprobarlo según la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía del caso.
Al recibir la solicitud de licencia para operar una universidad, la Municipalidad de San Isidro verifica que la materia corresponde a SUNEDU y remite el expediente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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