TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 79: Costas de la colaboración
Ver todos los artículos79.1 La solicitud de colaboración no genera el pago de tasas, derechos administrativos o de cualquier otro concepto que implique pago alguno, entre entidades de la administración pública. 79.2 A petición de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante de otra entidad tendrá que pagar a ésta los gastos efectivos realizados cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de actividad ordinaria de la entidad. (Texto según el artículo 79 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1029, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y la Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060) Subcapítulo IV Conflictos de competencia y abstención
Una entidad pública puede pedir colaboración a otra sin pagar tasas, derechos administrativos ni otros conceptos. Sin embargo, debe pagar los gastos efectivos que la entidad colaboradora realice cuando la ayuda esté fuera de sus actividades ordinarias y esta lo solicite.
La municipalidad de Ana pide a un ministerio una inspección especializada fuera de sus funciones habituales y paga los gastos efectivos que el ministerio solicita.
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