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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 78: Ejecución de la colaboración entre autoridades

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Texto literal del artículo

78.1 La procedencia de la colaboración solicitada es regulada conforme a las normas propias de la autoridad solicitante, pero su cumplimiento es regido por las normas propias de la autoridad solicitada. 78.2 La autoridad solicitante de la colaboración responde exclusivamente por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus resultados. La autoridad solicitada responde de la ejecución de la colaboración efectuada. (Texto según el artículo 78 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La autoridad solicitante decide si corresponde pedir la colaboración según sus propias normas, mientras la autoridad solicitada cumple el pedido conforme a las reglas que la rigen. La solicitante responde por la legalidad del pedido y por cómo usa los resultados; la solicitada responde por ejecutar correctamente la colaboración.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad de Lima pide a la Policía verificar un domicilio: Lima justifica y usa legalmente la información, y la Policía realiza la verificación según sus propias reglas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.