TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 77: Medios de colaboración interinstitucional
Ver todos los artículos77.1 Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. 77.2 Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problemática administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración institucional en aspectos comunes específicos y constituir instancias de cooperación bilateral. Los acuerdos serán formalizados cuando ello lo amerite, mediante acuerdos suscritos por los representantes autorizados. 77.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación. 77.4 Las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público. (Texto según el artículo 77 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)
Las entidades pueden coordinar mediante conferencias, convenios u otros medios legales; sus representantes autorizados deben formalizar los acuerdos cuando corresponda. Los convenios obligan a las partes y deben permitir adhesión y separación libres; también pueden celebrarse con privados si cumplen la finalidad institucional y respetan el orden público.
La municipalidad de Cusco y un hospital acuerdan compartir ambulancias, y ambas instituciones pueden adherirse o separarse libremente del convenio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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