TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 71: Encargo de gestión
Ver todos los artículos71.1 La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma. 71.2 El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance. 71.3 El órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad. 71.4 Mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestión a personas jurídicas no estatales, cuando razones de índole técnico y presupuestado lo haga aconsejable bajo los mismos términos previstos en este artículo, dicho encargo deberá realizarse con sujeción al Derecho Administrativo. (Texto según el artículo 71 de la Ley N° 27444)
Un órgano puede encargar a otro órgano o entidad actividades materiales, técnicas o de servicios de su competencia, si resulta eficaz o el encargado cuenta con medios idóneos. El convenio fija actividades, vigencia, naturaleza y alcance; quien encarga conserva la competencia, responde y supervisa, y solo una ley permite encargos a personas jurídicas no estatales, sujetos al Derecho Administrativo.
La Municipalidad de Cusco encarga mediante convenio a otra entidad el mantenimiento de sus parques, pero conserva la responsabilidad y supervisa el trabajo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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