TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 72: Delegación de firma
Ver todos los artículos72.1 Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa. 72.2 En caso de delegación de firma, el delegante es el único responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aquél. 72.3 El delegado suscribe los actos con la anotación por, seguido del nombre y cargo del delegante. (Texto según el artículo 72 de la Ley N° 27444)
Los titulares de órganos administrativos pueden autorizar por escrito a sus subalternos inmediatos o a órganos dependientes para firmar actos y decisiones, excepto resoluciones sancionadoras o que terminan la vía administrativa. El titular mantiene toda la responsabilidad; el delegado solo firma lo decidido y debe indicar “por”, seguido del nombre y cargo del delegante.
En la Municipalidad del Cusco, Ana Torres delegó por escrito al subgerente la firma de una licencia, suscrita con “por, Ana Torres, gerenta municipal”, manteniendo la única responsabilidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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