TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 70: Disposición común a la delegación y avocación de competencia
Ver todos los artículosTodo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte. (Texto según el artículo 70 de la Ley N° 27444)
Todo cambio de competencia debe ser temporal, estar motivado y limitarse a una serie de actos o procedimientos identificados en la decisión que lo establece. La autoridad debe notificar esa decisión a los administrados del procedimiento en curso antes de emitir la resolución.
La Municipalidad de Arequipa delega temporalmente, por ausencia del gerente, al subgerente resolver los expedientes de licencias, notificando al solicitante antes de emitir la resolución.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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