TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 69: Avocación de competencia
Ver todos los artículos69.1 Con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad. 69.2 La entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación. (Texto según el artículo 69 de la Ley N° 27444)
En casos excepcionales, la ley puede permitir que un superior asuma un asunto por la materia o la estructura de la entidad. Además, la entidad que delegó una decisión puede retomarla y resolver ese caso concreto.
La Municipalidad de Lima, tras delegar al gerente de Desarrollo Urbano la decisión sobre una licencia, se avoca y resuelve ese expediente concreto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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