TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 68: Deber de vigilancia del delegante
Ver todos los artículosEl delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. (Texto según el artículo 68 de la Ley Nº 27444)
Quien delega una gestión debe vigilar siempre cómo la administra la persona delegada. Si actúa con culpa por no vigilar adecuadamente, puede ser responsable junto con el delegado.
Rosa, jefa de una oficina, delega una gestión a Carlos y, por no supervisarla negligentemente, puede responder junto con él.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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