TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 65: Ejercicio de la competencia
Ver todos los artículos65.1 El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley. 65.2 El encargo de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia. 65.3 No puede ser cambiada, alterada o modificada la competencia de las entidades consagradas en la Constitución. (Texto según el artículo 65 de la Ley N° 27444)
El órgano administrativo que tiene una competencia propia debe ejercerla directamente, salvo que la delegue o avoque (asuma un asunto de otro órgano) conforme a la ley. El encargo de gestión, la delegación de firma y la suplencia no cambian quién es titular; tampoco puede modificarse la competencia de entidades establecidas en la Constitución.
La Municipalidad de Miraflores resuelve una licencia de funcionamiento de su competencia; la delegación de firma permite que otro funcionario suscriba la resolución, sin cambiar su titularidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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