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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 64: Conflicto con la función jurisdiccional

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Texto literal del artículo

64.1 Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas. 64.2 Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio. La resolución inhibitoria es elevada en consulta al superior jerárquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelación. Si es confirmada la resolución inhibitoria es comunicada al Procurador Público correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso. (Texto según el artículo 64 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Cuando un litigio privado entre dos administrados deba aclararse antes de resolver un procedimiento, la autoridad administrativa pide información al órgano judicial. Solo si coinciden estrictamente sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente puede inhibirse hasta que termine el juicio; el superior jerárquico revisa la decisión y, si la confirma, se informa al Procurador Público.

Ejemplo cotidiano

Juan y Pedro tramitan un permiso mientras litigan sobre la propiedad del local; la municipalidad pide información y puede inhibirse si coinciden sujetos, hechos y fundamentos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.