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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 63: Carácter inalienable de la competencia administrativa

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Texto literal del artículo

63.1 Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. 63.2 Solo por ley o mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa de su competencia. 63.3 La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva. 63.4 Las entidades o sus funcionarios no pueden dejar de cumplir con la tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo normado en la presente Ley. Todo acto en contra es nulo de pleno derecho. (Texto según el artículo 63 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Los órganos administrativos no pueden renunciar a sus atribuciones ni dejar de ejercerlas mediante actos o contratos; solo una ley o un mandato judicial expreso, para un caso concreto, puede exigir que no las ejerzan. La demora, negligencia o negativa injustificada genera responsabilidad disciplinaria, y cualquier acto que impida tramitar un procedimiento es nulo de pleno derecho.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa presenta una solicitud, la municipalidad debe tramitarla y no puede pactar con ella dejar de ejercer sus funciones.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.