TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 62: Presunción de competencia desconcentrada
Ver todos los artículos62.1 Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común. 62.2 Particularmente compete a estos órganos resolver los asuntos que consistan en la simple confrontación de hechos con normas expresas o asuntos tales como: certificaciones, inscripciones, remisiones al archivo, notificaciones, expedición de copias certificadas de documentos, comunicaciones o la devolución de documentos. 62.3 Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos. (Texto según el artículo 62 de la Ley N° 27444)
Cuando una norma asigna una competencia a una entidad sin indicar qué órgano debe ejercerla, decide el órgano de menor jerarquía con función más similar, según la materia y el territorio; si hay varios, decide su superior jerárquico común. Esos órganos atienden también trámites simples, y cada entidad puede realizar las tareas internas necesarias para cumplir su misión.
Cuando María solicita una copia certificada en la Municipalidad de Miraflores, resuelve el órgano inferior cuya función sea más similar, aunque la norma no lo designe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe