TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 61: Fuente de competencia administrativa
Ver todos los artículos61.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan. 61.2 Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. (Texto según el artículo 61 de la Ley N° 27444)
Una entidad pública solo puede ejercer competencias (facultades para actuar) que provengan de la Constitución o la ley, y que desarrollen las normas administrativas correspondientes. También puede realizar tareas internas necesarias para cumplir eficientemente su misión y repartir internamente las atribuciones que ya están dentro de su competencia.
La Municipalidad de Miraflores tramita la licencia de funcionamiento solicitada por Starbucks Perú porque la ley atribuye esa función a los municipios y asigna su evaluación a un área interna.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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