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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 61: Fuente de competencia administrativa

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Texto literal del artículo

61.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan. 61.2 Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. (Texto según el artículo 61 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Una entidad pública solo puede ejercer competencias (facultades para actuar) que provengan de la Constitución o la ley, y que desarrollen las normas administrativas correspondientes. También puede realizar tareas internas necesarias para cumplir eficientemente su misión y repartir internamente las atribuciones que ya están dentro de su competencia.

Ejemplo cotidiano

La Municipalidad de Miraflores tramita la licencia de funcionamiento solicitada por Starbucks Perú porque la ley atribuye esa función a los municipios y asigna su evaluación a un área interna.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.