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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 60: Terceros administrados

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Texto literal del artículo

60.1 Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. 60.2 Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada mediante publicación o, cuando corresponda, mediante la realización del trámite de información pública o audiencia pública, conforme a esta Ley. 60.3 Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él. (Texto según el artículo 60 de la Ley N° 27444) Subcapítulo II De la autoridad administrativa: Principios generales y competencia

Resumen breve

Los terceros identificados cuyos derechos o intereses legítimos podrían verse afectados deben recibir comunicación del trámite y lo actuado en su domicilio conocido, sin detener el procedimiento. A los no identificados se les cita mediante publicación, información pública o audiencia pública; todos pueden incorporarse en cualquier etapa, con los mismos derechos y obligaciones que los demás participantes.

Ejemplo cotidiano

En un trámite, la entidad cita a Rosa en su domicilio; aunque llegue tarde, puede incorporarse y ejercer los mismos derechos que Pedro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.