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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 59: Formalidades de la comparecencia

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Texto literal del artículo

59.1 El citatorio se rige por el régimen común de la notificación, haciendo constar en ella lo siguiente: 59.1.1 El nombre y la dirección del órgano que cita, con identificación de la autoridad requirente; 59.1.2 El objeto y asunto de la comparecencia; 59.1.3 Los nombres y apellidos del citado; 59.1.4 El día y hora en que debe comparecer el citado, que no puede ser antes del tercer día de recibida la citación, y, en caso de ser previsible, la duración máxima que demande su presencia. Convencionalmente puede fijarse el día y hora de comparecencia; 59.1.5 La disposición legal que faculta al órgano a realizar esta citación; y, 59.1.6 El apercibimiento, en caso de inasistencia al requerimiento. 59.2 La comparecencia debe ser realizada, en lo posible, de modo compatible con las obligaciones laborales o profesionales de los convocados. 59.3 El citatorio que infringe alguno de los requisitos indicados no surte efecto, ni obliga a su asistencia a los administrados. (Texto según el artículo 59 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La autoridad debe citar por notificación e indicar quién convoca, el motivo, los datos del citado, la fecha y hora —nunca antes del tercer día de recibida—, la base legal y la consecuencia de no asistir. Debe procurar que la comparecencia sea compatible con el trabajo; si falta algún requisito, la citación no produce efectos ni obliga al administrado.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad cita a Rosa para el quinto día, identifica al funcionario, explica el motivo y advierte la consecuencia de no asistir.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.